Para qué sirven las instituciones en Guerrero
A propósito de consejeros y magistrados electorales
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David Cienfuegos Salgado
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En teoría, las organizaciones del poder público actúan de buena fe, ajustando tal actuar al marco constitucional de derecho. En la práctica, y en ocasiones, es “estilo” de quienes son titulares de tales organizaciones contravenir el orden jurídico, perjudicando intereses particulares e incluso públicos. En tal situación, la Constitución provee de una serie de garantías institucionalizadas que permite revocar, modificar o anular el acto o resolución que resulten perjudiciales.
Esto viene a colación por diversas notas periodísticas en las cuales se menciona la aprobación de una reforma constitucional y legal que prorroga el periodo de desempeño de consejeros y magistrados electorales en el estado de Guerrero, algunos de los cuales ya han sido ratificados anteriormente. El tema nos permite algunos cuestionamientos, entre ellos el siguiente: ¿Cuál es el límite que tiene el constituyente permanente y el legislador en el ámbito local? Decían los franceses, al cerrar el siglo XVIII que aquella sociedad que no tuviera garantizados los derechos y establecida la división del poder público, carecía de Constitución. ¿Qué significa tal afirmación en pleno siglo XXI guerrerense? ¿Puede alterar el Congreso el funcionamiento republicano de los entes estatales?
Con la reforma en comento, los elementos que se encuentran en juego y que exigirán una ponderación en el imaginario jurídico, cuando se sometan a un test de control, serán:
1. Un derecho de naturaleza fundamental: el derecho de los ciudadanos mexicanos a integrar parte de los órganos de naturaleza electoral en las entidades federativas.
2. La intención del constituyente-legislador de aprovechar la experiencia de los titulares de los órganos electorales, prorrogando su mandato, excediendo los límites temporales que se han impuesto a tales nombramientos.
3. La vigencia de la idea republicana en el funcionamiento de las organizaciones del poder público.
En el caso del derecho fundamental, éste se encuentra reconocido por el legislador federal en la correspondiente ley procesal electoral que establece el régimen de los medios de impugnación en materia electoral. En el segundo caso, salvo mejor fundamentación, pensemos que la decisión se pretende para garantizar el derecho de los ciudadanos a contar con órganos que desarrollen su función ajustando su actuar a los principios rectores consagrados en la propia Constitución. El tercer punto es bastante complicado: el ideal republicano se sustenta, en parte, en la rotación de quienes ostentan determinados cargos en el servicio público.
El argumento esgrimido en las distintas notas periodísticas permite afirmar que la intención de la reforma constitucional y legal está orientada a permitir el aprovechamiento de la experiencia de los titulares del órgano administrativo electoral guerrerense. Sin embargo, tal argumento es considerado falaz, como lo han hecho notar varios columnistas, pues ello nos llevaría a la posibilidad (necesidad según la reforma) de prorrogar los mandatos de presidentes, gobernadores, presidentes municipales, diputados, senadores o cualquier otro funcionario, bajo el argumento de preservar la experiencia.
Ese no puede ser el argumento para lo que se pretende. Si lo puede ser, y ahí se debió ver la voluntad política de generar un verdadero cambio, para implantar una ley que privilegie el servicio civil en el ámbito electoral. Verdaderamente, ¿en quién recae la operatividad de las decisiones adoptadas en los órganos electorales? Me parece que es a la estructura operativa, es decir, a los más valiosos recursos humanos de los institutos y tribunales electorales a los que hay que garantizarles la permanencia en el cargo (otro tanto ocurre en los congresos). Un servicio civil, tanto en el plano administrativo y judicial, bien estructurado y organizado nos permitiría en el mediano plazo reducir la nómina de consejeros y magistrados, sin que ello merme el actuar de tales organizaciones del poder público.
Esta es una propuesta de cambio real: cinco consejeros y cinco magistrados, ni uno más. En un estado como Guerrero, bien vale la pena disminuir los gastos. Además, el proceso de designación debe realizarse con la participación real de la sociedad civil en el primer caso y de los colegios y facultades de derecho en el segundo caso. ¿Acaso no fortalecemos más a tales organizaciones cuando damos mayor transparencia y legitimidad al proceso selectivo?
Resulta risible al ciudadano leer que la reforma se sugiere porque es probable que no se pongan de acuerdo para consensar los nombramientos, ¿pero si para reformar la Constitución? ¿No para nombrar a los integrantes de un órgano, si para prorrogarles su nombramiento? Más falaz no puede ser el argumento.
Dado que se iban a poner de acuerdo para reformar la Constitución, por qué no lo hicieron para determinar lo que sigue: hay que distinguir entre la experiencia que requiere un órgano ciudadanizado y un órgano de naturaleza jurisdiccional. Ninguna duda cabe, cuando estamos ante un órgano que exige profesionales del derecho, de la pertinencia de aprovechar la experiencia de los magistrados. Es más, resulta adecuado. ¿Por qué no reformar en este caso la Constitución para tener magistrados electorales locales cuyo nombramiento sea por diez o quince años, sin posibilidad de otro periodo? Y ya entrados en reformas, ¿qué les parece una integración ciudadanizada del órgano administrativo electoral por siete años? E insistimos, ya puestos en el predicamento de reformar al vapor: ¿por qué no un real servicio civil electoral en Guerrero? ¿O un servicio de asesoría parlamentaria permanente que les evite pagar costosos contratos de asesoría externa?
El estado de Guerrero les agradecerá a sus legisladores que se constituyan en verdadero hombres y mujeres de Estado. Agradecerá un diseño que privilegie las instituciones por encima de los compromisos, de cualquier índole que sea. Esta era la oportunidad para los que alguna vez fueron oposición y hoy se quieren reconocer como pioneros de la democratización de las organizaciones del poder público, hicieran algo que evidenciara un verdadero cambio: ¡hechos, no palabras!
Veo las justificaciones: si bien existe una tesis aislada del Tribunal Electoral en el sentido de que en tanto se nombre a los integrantes de órganos electorales, los que concluyen deben permanecer en el cargo, es un despropósito interpretar dicho criterio como una autorización para no cumplir con el mandato constitucional de emitir una convocatoria y desarrollar el proceso para la respectiva designación. Léase bien y se verá que otro es el contenido. El maquillaje puede correrse ante la intemperie del observador.
Lo importante, a mi parecer es que el tema debió generar la discusión que ameritaba. Mal hacen en no pronunciarse barras y colegios de abogados y/o escuelas y facultades de derecho, ya ni decirlo los propios titulares de órganos que gozan de la calificación jurídica de “autónomos”. Como dice el eslogan mediático, ¿tenemos el valor o nos vale? Es posible que para algunos resulte atractiva al ciudadano la falta de previsión de que se hace gala cuando se retrasan las convocatorias para la designación de consejeros o de magistrados electorales. ¿Cuál es la impresión que tal actuar provoca? ¿Importa lo que opinen los ciudadanos? “Aun hay jueces en Berlín”, dicen que le respondió el humilde molinero de Postdam a Federico El Grande. Eso es lo que hicieron algunos ciudadanos que consideran afectados sus derechos; es lo que un partido político hizo al solicitar un remedio judicial… recordar a los titulares del poder público que hay jueces que se encargan de vigilar que sus actos se ajusten a un marco constitucional: los jueces constitucionales electorales.
La omisión de la publicación de la convocatoria, en opinión de muchos, violó sin lugar a dudas el orden constitucional y legal. Y aun si no, pudo ser impugnada en cualquier momento, por cualquier ciudadano que se sintiera perjudicado en la pretensión de ser consejero y/o magistrado. Esto es así porque la omisión es de tracto sucesivo, se actualizaba en cada momento, no concluía sino hasta que se cumpliera con lo mandatado por la Constitución y la ley.
Forzando la interpretación podría llegarse a pensar que los legisladores incurrieron en un verdadero fraude a la ley, al disfrazar de reforma constitucional y legal en el ámbito local, la negativa de dar cumplimiento, en tiempo, al mandato impuesto desde la Constitución y la ley, privilegiando una prórroga contraria al principio de certeza y independencia, pero sobre todo de legalidad al pretender embozar lo que aparenta ser una decisión arbitraria con el ropaje de la reforma constitucional y legal.
En cualquier caso, debe recordarse que los ciudadanos pueden acudir al juicio de protección de los derechos político-electorales, sea en el ámbito local o sea en el ámbito federal. Los partidos pueden acudir vía el juicio de revisión constitucional electoral. Incluso, si se observa bien el panorama del sistema jurídico guerrerense, no faltarán argumentos para poner en marcha un juicio político por atentar contra instituciones fundamentales del orden democrático. Todo es cuestión de aprender a poner en marcha el sistema jurídico.
Y hablando de aprender a forzar al sistema para que dé respuestas jurídicas: ¿habrá algún ciudadano o agrupación que se anime a enviar, en ejercicio del artículo octavo constitucional, una petición por escrito a los cabildos guerrerenses solicitando no aprueben la reforma constitucional que se somete a su aprobación? ¿Habrá alguien que haga lo mismo con el gobernador del Estado para tratar de vetar o “parar” la publicación de dicha reforma? Porque, puestos a pensar, ¿de dónde viene la voluntad reformista?
Pero… ¿y si la reforma constitucional cumple su periplo? Habrá que preguntarse si no algún partido la impugnará vía la acción de inconstitucionalidad. Más aun, preguntarse si no habrá un ciudadano que trate de forzar el sistema amparándose, o promoviendo una sui generis pretensión vía los juicios ciudadanos ante los tribunales electorales, animado por la posible interpretación de su derecho a integrar un órgano electoral con una pretendida acción judicial que puede sustentarse en la consideración de la reforma como un fraude a la ley. ¿No habrá quien solicite vía el derecho de petición que la procuradora de la República impugne en acción de inconstitucionalidad? Y para estrenar las nuevas facultades que tiene el ombudsman guerrerense, ¿por qué no solicitarle vía derecho de petición que proteja el derecho humano de naturaleza político-electoral de integrar los órganos electorales vulnerado con la reformar constitucional y legal? A mi parecer, la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la creciente noción del control de convencionalidad en el sistema jurídico mexicano, permiten muchas esperanzas y especulaciones a partir de los tres tópicos mencionados al inicio.
Con la reforma de junio de 2011, en materia de derechos humanos, la concepción jurídica estatal y la percepción ciudadana de los derechos exige nuevas interpretaciones aunque sea para confirmar el adagio aquél del vino nuevo para odres viejos. Por ello, desde aquí mi recomendación a nuestros estudiosos del derecho: lean la obra que recién publicó Sergio García Ramírez y Julieta Morales Sanchez, “La reforma constitucional en materia de derechos humanos” (Porrúa, 2011), seguro habrá muchas novedades en su lectura.
La pregunta ¿cuál es el límite de nuestro constituyente-legislador local?, vale la pena discutirla desde el actual escenario. Y ahí están respuestas para poner a prueba nuestro sistema. No hay soluciones ideales, pero es necesario someter a un test de constitucionalidad y de legalidad (y de convencionalidad) los actos cuando se estimen que vulneran derechos. Solo se requiere de ciudadanos que lean la Constitución y se crean sus derechos, pues lo demás, el estado de Derecho y los tribunales que administren justicia solo esperan que los ciudadanos los invoquen.
Estoy seguro que habrá espacio para otras preguntas más: ¿Se respetan los principios de certeza, imparcialidad, independencia legalidad y objetividad con el actuar que se pretende? ¿Qué mensaje se quiere enviar a los ciudadanos? ¿Para qué sirven las instituciones en Guerrero? ¿La Constitución-ley debe ser elaborada para manipularla al gusto? ¿Cuál es el límite de las instituciones correctoras de justicia electoral? Sí.. lo afirmo, ¡hay jueces!, ¿habrá ciudadanos?
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* Presidente de la Fundación Académica Guerrerense. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.
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