sábado, 3 de diciembre de 2011

Fiscalización de los partidos políticos

César Julián Bernal

La rendición de cuentas, es una frase de moda de muchos políticos; sin embargo en el estado constitucional de derecho al que aspiramos llegar algún día en México, “es un principio que busca combatir la impunidad y opacidad en el ejercicio de la función pública, así como la participación ciudadana en la vigilancia y el escrutinio de las instituciones y de sus titulares”. Existen varias modalidades de control directo de los recursos de los partidos, entre ellos: a) contar con un órgano especializado interno y b) presentación de informes de gastos (los cuales se clasifican por su periodicidad en trimestrales, preliminares y anuales; y por el tipo de gastos de precampaña y campaña) artículo 83 del Cofipe.

Existen dos modelos de fiscalización de los recursos de las instituciones partidistas, el primero u ordinario, consiste en la obligación de los partidos de presentar informes una vez hecho el gasto, y en la facultad de revisión de esos informes por conducto de las autoridades administrativas electorales; y el segundo es la realización de actividades de fiscalización de los recursos partidarios al momento de ejercer los recursos y no con posterioridad al ejercicio del gasto.

En nuestro país prevalece el primero, sin embargo existe dentro de la normatividad electoral federal, -los informes trimestrales de avance de ejercicio-, pero éstos solo tienen carácter exclusivamente informativo para la autoridad, además que durante el proceso electoral federal se suspende esta obligación, y los informes preliminares de campaña que los partidos presentarán, con datos al 30 de mayo del año de la elección, a más tardar dentro de los primeros 15 días de junio del mismo año.

De conformidad con el artículo 79 del Cofipe, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos (UFRPP) es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.

En el procedimiento de revisión de los informes de gastos de los partidos políticos, la normatividad señala la facultad del IFE para tener acceso a todos los documentos originales que soporten egresos e ingresos, estados financieros y la posibilidad de determinar la realización de verificaciones selectivas de la documentación. Si la autoridad electoral advierte la existencia de omisiones técnicas o errores, debe notificar al partido para que aclare o rectifique las observaciones que estime pertinentes (Artículo 81 del Cofipe).

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal a partir del procedimiento de revisión de informes de gastos y de los recursos de apelación interpuestos derivados de las resoluciones que ha emitido la autoridad administrativa electoral, ha emitido diversos criterios, entre ellos: la garantía de audiencia en el procedimiento de revisión de informes de gastos de los partidos políticos, el secreto bancario fiduciario y fiscal (SUP-RAP- 050/2001) “Amigos de Fox”, donde se sentó un precedente relevante que después se convirtió en tesis de jurisprudencia y, con posterioridad, en base para la reforma constitucional y legal, al sustentarse en ese fallo de que la interpretación del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito se podía llegar a la conclusión de que el IFE cuando ejercía funciones de administración, distribución, control y vigilancia de los recursos públicos, deberá tener el calificativo de autoridad hacendaria para fines fiscales, o bien que el desempeño de sus facultades y atribuciones no estará limitada por los secretos bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes, y las autoridades competentes están obligadas a atender y resolver los requerimientos de información, en un máximo de 30 días hábiles.

Además se estableció que la aplicación de una sanción por el incumplimiento en la entrega de información requerida por la autoridad administrativa, consistía una obligación para el partido o agrupación política, que en caso de incumplimiento implicaría una violación a la normativa electoral, lo que traería una sanción por omisión en la entrega de información, independiente de las sanciones derivadas de la revisión de los informes. En cuanto a la sanción, debe tomarse en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar y la gravedad de la falta.

Entre los retos de la fiscalización en nuestro país, por señalar sólo algunos, están: la creación de un registro de proveedores de bienes y servicios de los partidos; y que los informes trimestrales de avance de ejercicio no solo sean carácter exclusivamente informativo, sino preventivo; además de que durante el proceso electoral federal no se suspenda la obligación de presentarlos.

Finalmente ¿por qué la importancia de la fiscalización de los partidos políticos? Por la simple razón, de que son recursos públicos o de todos, y según el anteproyecto de presupuesto del IFE, el total de financiamiento público a partidos políticos para el proceso electoral federal 2011-2012, es de 5,292.5 millones de pesos; y su Consejo General aprobó el tope de gastos de campaña para la elección de Presidente en 328 millones 608 mil 267.50 pesos, y el tope de gastos para cada precandidato a la Presidencia de la República en 167 millones 260 mil 766.68 pesos; sin contar senadores y diputados, pero sobre todo, porque de acuerdo al artículo 81 fracción c) del Cofipe es facultad del IFE por medio de su Unidad de Fiscalización, vigilar que los recursos de los partidos tengan un origen lícito y se apliquen estrictamente e invariablemente a las señaladas en la Ley.

Periódico Pueblo Guerrero, 03 de diciembre de 2011

No hay comentarios:

Publicar un comentario