Netzahualcóyotl Bustamante Santín
En apenas setenta y cinco días del arranque de este cuatrienio, se está viendo que son los negocios y no la reforma a las instituciones, lo que resulta más imperativo a Ángel Aguirre, sus colaboradores y parientes.
El 7 de mayo, en su encuentro con opositores a la presa La Parota, Aguirre se comprometió a no promover reuniones que convaliden el megaproyecto y a respetar la decisión de los propietarios de la tierra. Dos días después reculó. Ante una decena de promotores de la hidroeléctrica reunidos en Casa Guerrero, Aguirre se desistió de su compromiso previo e informó que solicitaría a la CFE cotizar el precio de las tierras donde se ubicaría el embalse.
Le mentiría así una vez más, a los pobladores de los Bienes Comunales (antes lo hizo en plena campaña al desistirse de firmar un compromiso similar a petición de Andrés Manuel López Obrador).
Con su actitud, el gobernador exhibe un serio interés para que La Parota arranque pese a la oposición popular y de paso, muestra un talante similar a Zeferino Torreblanca en lo que hace a este tema y a otros…
Con una fijación en promover inversión privada en obra pública e infraestructura, Ángel Aguirre luego de triunfar desplegó un amplio cabildeo para convencer a actores políticos de apoyar los Proyectos de Prestación de Servicios (PPS) bajo la lógica de que cuenta con un amplio bono político que implicó su considerable triunfo en las urnas.
Para ello contó con los servicios del despacho de Aarón Dychter, un representante de consorcios y firmas dedicadas a la infraestructura, (al respecto véase Tomás Tenorio, El Sur 18/4/11).
En su afán por apresurar las cosas, Aguirre sacó del baúl de los recuerdos, la cuestionada Ley de Contratos de Colaboración para la Inversión y Servicios Públicos del Estado de Guerrero, una malograda iniciativa que ni siquiera fue impulsada por su promotor, Zeferino Torreblanca, (sobre el tema véase un análisis propio, Privatización de servicios públicos otra vez, El Sur 20/4/10).
Pillado en su intentona de revivir una iniciativa de ley caída en desgracia que suponía convalidar a su antecesor, en un tema que le generó una amplia repulsa ciudadana, Aguirre presentó su propia iniciativa al Congreso hace tres semanas, el 24 de mayo. Rebautizada ahora como Ley de Asociaciones Público–Privadas para el Estado de Guerrero (Lappeg), esta norma se acompaña de reformas a la Constitución local que formalizan la adopción de este esquema.
La Lappeg es un documento muy similar al ordenamiento federal en la materia que aún no es aprobado en la Cámara de Diputados (sobre el tema escribí en El Sur 29/3/11).
Pero la ley local es notoriamente más limitada que la federal y más condescendiente con el capital privado al que no se le pretende incomodar según se desprende de la revisión a su contenido.
Nada distingue a este gobierno del que hubiera encabezado Manuel Añorve en lo que hace a los PPS. Aguirre y su primo se han mostrado profundamente convencidos de las bondades de este esquema de inversión privada y de sus potencialidades para hacer rentables negocios de muy largo plazo. ¿Dónde está pues la diferencia entre Zeferino con La Parota y Añorve con los PPS, y el gobierno de rostro social de Ángel Aguirre?
En caso de aprobarse la Lappeg el papel del Estado en la economía guerrerense será testimonial y quedaría reducido significativamente. El modelo de libre mercado adaptado a la realidad socieconómica de Guerrero heredará más de lo mismo: negocios de pocos, quiebra financiera y costos elevados para satisfacer al gran capital. Lo ejemplifica la Autopista del Sol que se rehabilita cada mes y cuya deuda aún no se ha cubierto según declaró Zeferino, y que forma parte del Fideicomiso de Banobras de rescate a autopistas; otra muestra es el túnel de Acapulco que en 2002 fue concesionado a ICA por cincuenta años o el libramiento de Tecpan por cuyos 3 kilómetros el peaje es de 24 pesos.
Estamos ante la presencia de una generación de políticos que convalidan la captura y el adelgazamiento del Estado, y que solo tiene interés en atender los dictados del gobernador en turno para garantizarse su futuro político.
La ley
La Ley de Asociaciones Público-Privadas de Guerrero consta de 99 artículos y es muy semejante en su contenido a la Ley federal que se integra por 143 numerales.
La Lappeg es un ordenamiento mediante el cual los particulares o empresarios (la ley les llama desarrolladores) crean infraestructura (activos en la ley) para prestar un servicio público (que nunca se explicita).
El esquema es el siguiente: un particular promueve un proyecto de infraestructura que es validado por las Secretarías de Desarrollo Urbano, de Finanzas y el Copladeg; estos remiten a su vez el proyecto al Congreso del Estado y después de su aprobación se procede a elaborar el contrato y licitar la obra.
La Ley autoriza la provisión de todo aquel servicio que no constituya una función o un servicio público reservado en forma exclusiva al Estado; asimismo se señala que el plazo pactado para la prestación del servicio contratado no debe exceder treinta años (artículo 3).
Se señala que los Contratos que se formalicen no estarán sujetos a la Ley de Administración de Recursos Materiales y la Ley de Obras Públicas y sus servicios del Estado, sino únicamente a lo que regule la Lappeg (artículo 4).
Para considerar si es viable un proyecto se tomará en cuenta los beneficios sociales y económicos; el impacto en el gasto de quien lo contrata y en el presupuesto del gobierno del estado o el Municipio (artículo 15).
Al presentarlo ante el Congreso, el gobernador deberá informar cuál es el monto de recursos que de manera multianual se destinarán a pagar durante el periodo que abarque el contrato y el mecanismo para garantizar ese pago (17).
Se autoriza al particular ceder o dar en garantía los derechos derivados de los permisos, licencias o concesiones, cuando a su vez se cedan los derechos de un Contrato (22).
El gobierno del estado y los Ayuntamientos podrán dar en garantía de pago de los Contratos, sus ingresos provenientes de contribuciones, participaciones y aportaciones federales o cualquier otro tipo de ingresos de los que dispongan (23). La garantía de esos ingresos no representará deuda pública, pero deberán registrarse como operación de deuda pública (artículo 24). Se actualiza aquí la vieja fórmula usada por Pemex y CFE denominada Pidiregas.
La Ley permite a un particular presentar una propuesta o proyecto a alguna dependencia pública para que esta analice si la acepta o la desecha (Título Tercero, De las propuestas no solicitadas). Lo anterior confirma que es el particular en quien recae el verdadero interés de promover infraestructura y no en una dependencia pública.
Obliga al desarrollador a guardar confidencialidad respecto de la información y documentos relativos al Proyecto y los plazos señalados en el Contrato (artículo 32); así como recibir indemnización en caso de que la entidad pública demore en los plazos del Contrato (33).
El particular o un tercero, podrá construir, renovar, rehabilitar, operar o mantener la infraestructura (34).
El numeral 36 señala que las obras que se creen para prestar un servicio, podrán incluir instalaciones para la realización de actividades comerciales o de otra naturaleza que resulten convenientes para la entidad contratante. Y el 37 desmiente la idea de que los activos pasarán a ser propiedad de la dependencia pública, pues en el Contrato se señalará el destino de los mismos al término del plazo.
En caso de que se rescinda el Contrato, el particular tendrá derecho a recibir un pago por las inversiones que no sean recuperables (38 y 40). Y se le faculta a ceder los derechos del contrato de forma total o parcial (42).
La Ley permite al inversionista a revisar el contrato cuando aumente el costo de ejecución de la obra o se reduzcan los beneficios a su favor poniendo “en riesgo” su viabilidad financiera (47).
Si en la ejecución del Contrato el inversionista incumple con sus obligaciones se considera la posibilidad de rescatarlo; el procedimiento se hará bajo el nombre de intervención (artículos 48 a 51).
Se deja abierta la posibilidad de que la entidad pública adjudique contratos sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a través de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa (artículo 77).
Los pagos que los entes públicos realicen a los inversionistas, serán cubiertos con cargo a sus respectivos presupuestos (81). Cada año al entregar el proyecto de presupuesto estatal, el gobernador deberá incluir las partidas necesarias para cubrir el pago de los Contratos durante la vigencia de los mismos y en caso de que no lo haga, el Congreso estará obligado a ello (83).
Se echa por tierra la versión de que estos contratos no configuran deuda pública; del numeral 84 a 88 se listan los supuestos en que determinadas operaciones son susceptibles de considerarse deuda.
La ley deja en manos de la entidad que contrata y no de la Contraloría, la supervisión de la prestación de los servicios (90). Y más adelante se señala que en caso de que el Congreso le requiera información a alguna entidad pública sobre los contratos que celebre, ésta le remitirá información a través de la Auditoría General del Estado (91).
En el caso de las sanciones, la Contraloría podrá inhabilitar hasta por ¡dos años! a algún inversionista para participar en algún otro Contrato (artículo 93).
Como se ve, la Ley es francamente arbitraria y lesiva para el Estado y sumamente favorable a los intereses de los desarrolladores, particulares, privados o como se les llame. Adolece de mecanismos que transparenten los contratos; y se desconocen las consecuencias económicas que tendrá la adopción de este esquema.
Las futuras administraciones estatales estarán reducidas a su mínima expresión; no podrán promover obras porque todo el gasto ya estará comprometido durante tres décadas, por lo menos; al ser los inversionistas quienes doten de los servicios más elementales, el gobierno abdicará de su función primigenia.
En estas páginas, el 5 de septiembre de 2006 el que esto escribe inició una serie de análisis sobre las desventajas de adoptar este tipo de esquemas financieros para desarrollar la que supuestamente es obra pública, así como del fracaso que representó en varios municipios la experiencia de concesionar servicios públicos a particulares (véase El Sur 22/4/08).
El rechazo a este modelo supuso un encontronazo y acaso un rompimiento, entre Armando Chavarría y Zeferino Torreblanca; pero eso no importa ahora a los discípulos del primero, que instalados en el gobierno de izquierda tricolor, lanzan bravatas a aquellos que critican la participación abierta y descarnada de los particulares en la infraestructura y los servicios.
Es una tomadura de pelo decir que la generación de obras y servicios por los privados permitirá al gobierno ahorrar recursos para destinarlos a desarrollo social y otras funciones; cabe preguntarse ¿quién, si no el gobierno, tendrá que cubrir mes a mes durante tres décadas y con dinero público, las contraprestaciones a los particulares que se deriven de un contrato leonino, descuidando otras áreas sustantivas?
Una muestra de la muy reciente experiencia de este esquema financiero y de sus nefastas consecuencias las expuso el gobernador aliancista de Oaxaca Gabino Cué en una entrevista publicada en El Universal el 5 de mayo pasado.
Cue afirma tajante: “Tenemos muy pocos recursos propios… el presupuesto anual del estado es de 47 mil millones de pesos, de los cuales mil 200 millones de pesos son recursos propios y el resto es federal todo es etiquetado… sólo en el pago de los servicios de la deuda se destinan 500 millones de pesos”, detalla.
Precisa que se construyeron dos ciudades administrativas bajo la figura de Proyecto para Prestación de Servicios, “que se otorgaron en condiciones desfavorables para el estado”.
Gabino explica que no puede intervenir en los edificios porque hay un particular que presta los servicios al precio que quiere, “si necesito cambiar un cable no puedo porque lo tiene que cambiar el señor (el particular) y tengo que pagarle. Armaron un negocio de largo plazo muy interesante. Son muchos excesos y muchos abusos”.
Más claro, imposible.
El Sur, 14 de junio de 2011
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