miércoles, 15 de junio de 2011

Reformas a la Ley de Salud, relativo a la donación de órganos...

Miércoles, 15 de Junio de 2011
Segundo Receso Comisión Permanente
No. Gaceta: 13
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Iniciativas de Ciudadanos Legisladores

Del Dip. Cuauhtémoc Salgado Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en su título Décimo Cuarto, referente a la donación.

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN SU TÍTULO DÉCIMO CUARTO, REFERENTE A LA DONACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO CUAUHTEMOC SALGADO ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
El suscrito, diputado federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 314 fracción VI y VII anteriormente derogada, 320, 321 y adiciona dos párrafos, 322 y deroga párrafos dos y tres, por lo que el párrafo cuarto pasa a ser el párrafo segundo, 324, se deroga el articulo 325 y se reforma el articulo 329 segundo párrafo, 3344 fracción II, 336 y 350 Bis 3 se adiciona un tercer párrafo, todos de la Ley General de Salud, en su Título Décimo Cuarto, Capitulo II, referente a la donación, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
1. Antecedentes
La ley protege a todos los individuos respecto de un bien jurídico, en la medida que éste bien en cuestión, sea de mayor jerarquía que el segundo que se está viendo afectado. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º establece para todos los mexicanos el derecho a la salud, el cual se refiere a los servicios básicos de salubridad y a proteger de manera necesaria nuestra salud, así como el de garantizar los servicios de acceso a ésta.
La donación de órganos, es un tema que por su importancia, debe ser tomado en cuenta como factor esencial para la supervivencia de los individuos y es por ello que se requiere dar mayor énfasis para lograr satisfacer las necesidades cotidianas.
Como ejemplo de lo anterior, basta revisar los datos que emana el CENATRA, los cuales establecen registrados a más de 12 mil pacientes que esperan por un órgano para que les sea trasplantado, además de no contar a los que por distintas razones no se registran en esa lista. Son números alarmantes toda vez que esta cifra va incrementándose día con día.
La presente propuesta surge de la necesidad que tenemos los seres humanos por preservar la vida y aplicar los métodos científicos para lograrlo. Los resultados de las operaciones que involucran a las donaciones y trasplantes son exitosos, pero no así su incorporación al derecho mexicano, ya que, actualmente los diversos ordenamientos que rigen lo referente a la donación de órganos después de muerte, atienden a la necesidad de contar con el consentimiento de alguno de sus familiares. más cercanos en orden de jerarquía, con lo que establece un conflicto por lo que en vida pudo disponer el donante, ya que muchas veces el consentimiento es negado por parte de los familiares.
La postura que adopta la Ley General de Salud en cuanto a cadáveres que se encuentran en calidad de desconocidos establece en su numeral 350 bis 3 lo siguiente: “Tratándose de cadáveres de personas desconocidas, las instituciones educativas podrán obtenerlos del Ministerio Público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de asistencia social…” Sin demeritar el sentido de este artículo, que los fines educativos para los cuales se motiva el precepto anterior, son desde luego sumamente importantes, entonces ¿por qué no regular la disposición e cadáveres para salvar vidas?
La ley también prevé que, en ningún momento alguien puede otorgar su consentimiento por otro, sólo refiriéndose a personas vivas. Entonces, ¿por qué los familiares de un fallecido pueden otorgar su consentimiento por éste? En el sentido más riguroso, la persona que pierde la vida deja de tener derechos y obligaciones, en todo caso, debería ser el Estado quien decidiera por el cadáver.
En este orden de ideas, la lay atiende a la ética y a la moral, pero nunca profundiza en el valor primordial de preservar otras vidas y, si bien es cierto que establece el consentimiento tácito, que es cuando el donador no manifestó su negativa para que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, éste siempre es vulnerado por los familiares, de quienes siempre prevalece su voluntad.
Si se lograra en la Ley General de Salud anteponer el valor de la vida a los principios de ética, moral o a la búsqueda del altruismo en las personas, el Estado lograría incrementar el porcentaje de personas beneficiadas por la donación y entre otras cosas, terminaría con el lucro y el comercio de órganos que existe en nuestro País, lo que representa un peligro latente, porque existen personas que son capaces de romper con cualquier ley o mandato a fin de conseguir lo que son capaces de romper con cualquier ley o mandato a fin de conseguir lo que esperan, siendo este el caso de la obtención de órganos.
Si el principal objetivo del Gobierno siempre ha sido el de salvaguardar los intereses de los gobernados, ¿por qué no atender la problemática con estrategias cuyos resultados sostengan la razón? Todo movimiento que conlleve a un resultado provechoso para los seres humanos, siempre será justificado y más aún, cuando dicho movimiento sea el que procure la vida de las personas.
La reforma que se plantea, no será vista como una obligación que tienen los mexicanos para con los demás, ya que al mismo tiempo, se da la libertad de que cualquier persona que no desee donar sus órganos después de muerto, lo manifieste mediante las vías establecidas en la respectiva lay; además, la mayoría de las personas tienen el concepto de donación como el de un acto generoso que da esperanza de vida a otras y si de alguna manera existe la falta de donadores, es porque las personas que mueren, desconocían los trámites a seguir para serlo o simplemente se dejó de hacer dicho trámite por la falta de tiempo o de disposición para realizarlo.
Éste acto no sería un atentado a nuestros derechos, ya que de ningún modo nos afectaría el hecho de ser donadores después de nuestra muerte y cabe destacar, que el posible debate que pueda existir para establecer si se atenta o no contra la libertad, concluye en que disponer de los órganos de alguien que ya falleció, no viola su libertad personal por haberse extinguido sus derechos y obligaciones, atendiendo a que en ese momento ya no se es persona.
Muchos países de primer mundo, como España y Holanda, entre otros, han adoptado este tipo de régimen argumentando todos que la razón principal es la de salvar vidas. Cabe destacar que sus reformas fueron apoyadas oportunamente con campañas de donación y modificaciones a los planes de estudio.
Toda persona debe asimilar los beneficios que en determinada ocasión podríamos recibir, por muy remota que e4sta se vea. Porque es en situaciones como esas, en las que se comprende que antes de cualquier complejo de carácter sentimental, está primero la vida. Así, al entender lo necesario de esta reforma, debemos apoyar y difundir la razón que debe prevalecer, esto traerá mayores beneficios que protegen los bienes de mayor jerarquía y dejará de lado los prejuicios que hasta ahora han surgido.
Si el fin que tuvo el incremento de impuestos fue el se asegurar en un futuro el bienestar social para el país y, que a pesar de que existen diversas posturas que se manifiestan a favor o en contra hacia estas decisiones, no trascienden porque a final de cuentas el Estado las impone y se aplican de manera obligatoria. Entonces, ¿por qué no atender de la misma manera la problemática que trae consigo la falta de donadores? Y terminar así con las necesidades de las personas que suplican por una esperanza de vida. Es de todos sabido, que la presente reforma, es más importante que cualquier impuesto que pueda surgir, por lo tanto, debemos implementarla con mayor fuerza.
La idea principal de esta propuesta, es instaurar una base sólida que de paso a la seguridad de las personas en materia de salud y que sea un elemento más del cual disponga el Gobierno para garantizarla. De lo que se desprende claramente la necesidad de reformar la normatividad que rige la materia para cumplir con eficacia lo señalado en el artículo cuarto de las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones involucradas en el proemio, presento la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, en su Titulo Décimo Cuarto, Capitulo II, referente a la donación.-
Único.- Se reforman los artículos 314 fracción VI y VII anteriormente derogada, 320, 321 y adiciona dos párrafos, 322 y deroga párrafos dos y tres, por lo que el párrafo cuarto pasa a ser el párrafo segundo, 324, se deroga el artículo 325 y se reforma el artículo 329 segundo párrafo, 334 fr4acción II, 336 y 350 Bis 3 se adiciona un tercer párrafo, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 314.-…
I.-…
II.-…
III.-…
IV.-…
y células progenitoras hematopoyéticas se estará lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaria de Salud.
Artículo 323.- Se requerirá el consentimiento expreso:
I. Para la donación de órganos y tejidos en vida, y
II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas.
Artículo 324.- El presunto donador sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida de éste.
En el caso de presunto donador, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplante.
Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicha donación.
Artículo 325.- derogado…
Artículo 326.- El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican:
I. El expreso otorgado por menores de edad, incapaces o personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido, y
II. …
Artículo 327.- Está prohibido el comercio de…
Artículo 328.- Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante…
Artículo 329.- El Centro Nacional de Trasplantes hará constar el mérito y altruismo del donador y de su familia.
De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de expedir el documento oficial mediante el cual se manifieste la negativa de donación de todas aquellas personas cuya voluntad sea la de no donar sus órganos después de su muerte.

Artículo 334.-…
I.-…
II.- No existir negativa de donación expresa del disponente.
III.-…

V.-…
VI.- Donador o disponente, al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos o células, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII.- Se deroga.
VII.- Presunto donador, a los mayores de edad que se les compruebe la pérdida de la vida, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
VIII.-…

XVII.-…
Artículo 320.- Toda persona en vida es disponente de su cuerpo y podrá donar total o parcialmente sus órganos, tejidos y células, para los fines y con los requisitos previstos por este Título.
Artículo 321.- La donación en vida en materia de órganos, tejidos y células, consiste en el consentimiento expreso de la persona, para que los componentes de su cuerpo sean utilizados para trasplantes.
El consentimiento expreso constará por escrito y podrá señalarse que éste se hace a favor de determinadas personas o instituciones y podrá expresar el donante, las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación.
El consentimiento expreso, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocado por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.
Artículo 322.- Son considerados presuntos donadores, los mexicanos mayores de edad que se les haya comprobado la pérdida de la vida, siempre y cuando no hayan expresado la negativa a que su cuerpo y componentes sean utilizados para trasplantes.
La negativa de donación constará por escrito público o privado y deberá estar firmado por éste, o bien podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades.
La negativa de donación podrá ser limitada cuando se refiera a la disposición de determinados componentes y en este caso, se podrá hacer a favor de determinadas personas o instituciones y podrá expresar el donante, las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación.
En todos los casos de los artículos 321 y 322 de esta ley, se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, componentes sanguíneos.
Artículo 336.- Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta lo manifestado por el fallecido, la gravedad de receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados, así como la ubicación hospitalaria e institucional del donador.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 07 días del mes de junio de 2011.

Diputado Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica)

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