domingo, 30 de octubre de 2011

La Nueva Constitución del Estado de Guerrero

IGUALA, Gro., domingo 30 de octubre de 2011

La Nueva Constitución del Estado de Guerrero:

—(Parte I) Nuestro Estado a través de sus Constituciones.

Por Héctor Díaz Hernández

Iguala, Gro., Octubre 30.- El presente artículo es el primero de varios que realizaré con motivo de la nueva constitución que impulsa el actual gobernador del estado de Guerrero, Ángel Aguirre Rivero. Esta serie de artículos tendrán como finalidad analizar desde diferentes perspectivas, la nueva conformación del sistema político-constitucional en nuestro estado. Para entrar en tema, es necesario establecer un marco histórico, que de manera descriptiva, nos señale cuáles son los antecedentes que han existido en nuestro derecho constitucional local.

De entrada me gustaría decir que nuestro estado no cuenta con un acervo bibliográfico y hemerográfico amplio que permita realizar un estudio a fondo de los antecedentes constitucionales de Guerrero. Además de que las disertaciones que existen, son contradictorias entre sí, ya que algunas, señalan constituciones que otros no consideran. No obstante, me permitiré, sugerir que en nuestro estado han existido cinco constituciones políticas, las de 1851, 1862, 1874, 1880 y 1917.

Necesario es apuntar que la creación del estado de Guerrero se remonta a diversos intentos por construir un ente territorial en la región a lo largo de la primera mitad del siglo XIX, como lo son: la provincia de Tecpan concebida por Morelos en 1811, la Capitanía de Chilapa formada por Iturbide en 1821, o el Departamento de Acapulco apoyado por Bravo y Álvarez en 1841, pero que no fue hasta 1847 por decreto número 3253 de 15 de mayo, cuando se presentó el proyecto de creación del estado de Guerrero, el cual fue sometido a la votación de los congresos de las demás entidades federativas, incluidos los estados afectados por la cesión de territorios. En 1849, el Congreso General de la Nación, una vez computados los votos a favor de la creación del nuevo Estado, declaró erigido en la Federación a una nueva entidad, que llevaría el nombre de uno de los caudillos de nuestra independencia, Guerrero.

Erigido el estado de Guerrero, hubo un ordenamiento que dictó las directrices básicas de gobernabilidad, que si bien, no puede ser considerado como una constitución, representa el antecedente más importante en la materia constitucional en nuestro Estado, me refiero a la Ley Orgánica del estado de Guerrero. Su expedición encuentra fundamento en el artículo 12 del decreto que declaraba erigido el estado de guerrero. En dicho numeral se señalaba que el nuevo Congreso Guerrerense, en lo que no obraba como constituyente, y el gobernador provisional, no fuera nombrado por el Congreso, se sujetarían hasta la promulgación de la Constitución a una Ley Orgánica provisional dictada por el mismo Congreso a más tardar en 30 días después de su instalación. Su vigencia abarca del 16 de marzo de 1850 hasta el 26 de junio de 1851, cuando es promulgada la Constitución política del 14 de junio de 1851.

La Ley Orgánica sería reemplazada por la Constitución de 1851, publicada el 26 de junio de ese año en la ciudad de Tixtla, capital del Estado desde el 21 de marzo de 1850 hasta el 8 de octubre de 1870. La forma de gobierno que se señaló en este texto era la republicana, representativa y popular. Clasifica a sus habitantes en: naturales, vecinos y ciudadanos, y estipula obligaciones a cada uno de ellos. En cuanto al principio general de la división de poderes, la Constitución de 1851 recoge una fórmula que, ha de repetirse hasta hoy: el poder supremo del estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y se prevé que jamás se confiará más que en un solo poder a una misma persona o corporación, ni se depositará el Legislativo en menos de tres individuos.

La Constitución de 1862, un nuevo congreso elaboraría, once años después, la segunda carta fundamental guerrerense, firmada en la ciudad de Tixtla de Guerrero el 21 de octubre de 1862. Este ordenamiento mantiene los principales elementos establecidos desde la constitución anterior, como el señalamiento que el estado era parte integrante de la federación, pero libre en su administración interior, asimismo la clasificación de los habitantes y la división de poderes era la misma. Uno de los cambios más importantes que trajo este ordenamiento fue que ya no se reconoció como religión del estado a la católica, apostólica, romana; pues habrá que recordar que las leyes de reforma habían modificado tal concepción en todo el país. Durante la vigencia de esta Constitución la capital del Estado cambio de Tixtla a Chilpancingo, a donde se mantiene hasta nuestros días. Además de que se instaló en 1869 el Tribunal Superior de Justicia y se inició con la publicación del periódico oficial La Nueva Era.

En el año de 1874, se promulgaría de tercera constitución guerrerense, que poco varió en contenido a la anterior, salvo la adopción de la figura de vicegobernador, quien supliría al gobernador constitucional durante sus faltas temporales. En la Constitución de 1880 es destacable la división territorial del Estado en distritos así como la imposición al gobernador de la obligación de visitar por lo menos una vez al año cada uno de los distritos, y de procurar el armamento e instrucción de la Guardia Nacional del Estado y disponer de ella.

El movimiento revolucionario y en especial la promulgación de la Constitución Política Federal de 1917, obligaron a la modificación de los ordenamientos constitucionales locales. Guerrero no fue la excepción, al igual que otras entidades fue necesaria la expedición de una nueva Constitución. El XXIII Congreso Constitucional, expidió en Acapulco, el 27 de septiembre de 1917 la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, la cual rige hasta nuestros días la vida de nuestra entidad. La actual Carta Magna, ha sufrido más de 100 reformas, destacándose las de los años 1950, 1976 y 1984 por la cantidad de artículos que se reformaron y el sentido en los que éstos modificaron el rumbo de gobernabilidad del estado.

La realidad de nuestro estado en mucho ha cambiado desde 1917, cuando el Constituyente se reunió para darnos la constitución que actualmente nos dirige. Las exigencias han cambiado y los problemas que enfrentamos son distintos. Los argumentos a favor de la creación de una nueva constitución son muchos y muy sólidos, nuestro pueblo tiene una posibilidad histórica de cambiar su rumbo, que no ha sido el más alentador de todos en la última centuria.

@hectordihe

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