lunes, 1 de marzo de 2010

Sobre la "Ley Payán"

La ley Payán
Ernesto Fidel Payán Cortinas
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El espíritu o la esencia de esta ley es la rendición de cuentas real al ocupar un cargo de elección popular; la equidad en los procesos de selección de candidatos, tanto a nivel interno de los partidos como en la contienda constitucional, incluyendo la legitimidad de los recursos usados en las campañas ante la posibilidad de incurrir en el uso de los bienes públicos para promoverse; es un mecanismo de evaluación de los representantes populares, en miras a mantener y hacer efectiva una agenda política apegada a los intereses ciudadanos, y a la ideología de izquierda.
La rendición de cuentas ha sido un punto olvidado por la clase política en las últimas décadas, de tal manera que informar sobre la utilización de los recursos públicos de una manera transparente impedirá su implementación de manera discrecional en asuntos ajenos al quehacer público.
Este último también se relaciona con garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos a puestos de elección popular; ya que se ha observado que desde el cargo que ocupaban se promovían con el erario público, aún separándose del cargo, debido que lo hacen en un periodo corto (en la selección de candidatos de manera interna en los partidos y hasta en las elecciones constitucionales) y por lo tanto siguen controlando los recursos, es por esto que ahora con esta propuesta tienen que hacerlo con mucho tiempo de anticipación por el proceso legislativo tan minucioso de la aprobación de las cuentas. En conclusión, debe darse una separación del cargo cuando menos seis meses antes de continuar con la pretensión de ser candidato a algún puesto de elección popular.
En cuanto a la evaluación de los representantes populares, los métodos existentes no detienen a los políticos corruptos y se han promovido con los recursos del pueblo, aún resolviendo los que auditan. Basta ya de políticos rapaces que van de un cargo a otro sin ser juzgados, debido a que se escudan en el nuevo puesto que seguramente tendrá fuero constitucional.
Esta iniciativa fue sorpresiva para todos debido a que la presenté sin previo aviso, sólo tres o cuatro votaron en contra, tan pronto se dieron cuenta de lo que se votó, la mayor parte de legisladores del PRD se manifestaron de manera adversa en las próximas sesiones hasta tener una contrapropuesta, los del PRI y demás partidos se manifestaron a favor, hasta lograr que la Ley Payán fuera una realidad en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (LIPE).
Un sólo inciso en la LIPE logrará lo que en Tlaxcala y Baja California no se dio, me refiero a tener equidad en los procesos, rendición de cuentas y separación de los cargos con mucho tiempo de antelación, son éstas las propuestas que Fecal debe impulsar y no buscar cómo enquistar a la clase política sin tener filtros o métodos de evaluación.
En ese momento, el PRD gobernaba la mayoría de ayuntamientos, esto motivó la percepción contraria de los partidos en defender esta iniciativa, a algunos legisladores se les olvidó la escencia de la propuesta y buscaban cómo darle impunidad a quien gobernaba, los priístas lo vieron como una ventaja de señalar a los gobiernos municipales perredistas y de frenar a los candidatos que eran presidentes municipales o funcionarios públicos, fue un elemento que les ayudó a ganar el 2008. Sin embargo, en 2011 pasará al revés. Aquí podrían quedar fuera de la contienda los aspirantes que sean alcaldes y ex alcaldes que no les han aprobado su cuenta pública. En el PRI, Héctor Astudillo y Manuel Añorve. No es el caso de los diputados locales, federales y senadores.
Consejeros y magistrados electorales al momento de quedar firme esta enmienda, la denostaron de inconstitucional de anteponer otros derechos por encima de la Ley Payán, como el de votar y ser votado los mismo argumentos que en algunos casos la Suprema Corte retomó en otros estados, pero que no aplicaba en este caso en concreto.
Y para demostrarlo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha resuelto que aquel que no cumpla con este requisito debe retirársele la candidatura.
La tarea no es sólo para los partidos políticos en promover o sacar un candidato que no se encuentre en cargo alguno cuando menos seis meses antes si es presidente municipal y tenga por supuesto las cuentas claras y observadas o aprobadas por el Congreso local, también es tarea de la Auditoría General y Contraloría General del Estado señalar quién cumple con este requisito indispensable para registrarse como candidato.
El Instituto Estatal Electoral debe exigir este requisito y el Tribunal Electoral del Estado resolver el no registro si algún partido político interpone algún juicio electoral por la falta de cumplimento a la Ley Payán.
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