lunes, 10 de diciembre de 2012

Ventajas y desventajas en la contratación de deuda pública


Segunda y última parte
René Astudillo Nava
Expresamos nuestro más sentido pésame a la familia Bello Morales,
por el sensible fallecimiento del licenciado Isael Bello Cuevas.
Como quedó expresado en nuestra colaboración anterior en esta ocasión se abordará lo relacionado a los aspectos negativos que se pueden generar en la contratación de créditos.
Derivado de esta tendencia creciente que se dio a nivel nacional por endeudar las finanzas estatales y municipales, canalizando los recursos a proyectos poco rentables; este fenómeno ha ocasionado que en los últimos años se haya incrementado el interés por estudiar el endeudamiento de estas administraciones públicas y la intención del gobierno federal con el proyecto de ley de establecer reglas más estrictas para acotar el endeudamiento de los gobiernos para los próximos años, toda vez que existen datos que demuestran que los niveles alcanzados por dichos créditos se han incrementado de forma alarmante, generando más que beneficios una pesada carga financiera para las haciendas de las administraciones presentes y futuras y por consecuencia al sistema bancario nacional una creciente cartera vencida por el incumplimiento de las obligaciones pactadas.
En este sentido, es conveniente analizar las siguientes desventajas, pues resulta pertinente contrastar las opciones que tienen los municipios para allegarse de recursos por medio de la deuda. De esta forma, recurrir al financiamiento se consideran previsibles se presenten las siguientes desventajas.
Los gobiernos pueden y tienden en muchas ocasiones a abusar del endeudamiento superando su capacidad financiera para hacer frente en forma oportuna a los compromisos que se deriven de los créditos. En ocasiones estos recursos son invertidos para realizar obras políticamente rentables, dejando la responsabilidad de la operación, el mantenimiento y el pago de dicha deuda a las siguientes administraciones, sin que las obras realmente representen importantes beneficios a la población.
Por otra parte, los estados y municipios pueden sobrepasar los límites que establecen sus legislaciones sobre los máximos en los que se pueden endeudar, además de que puede sobregirarse la capacidad de endeudamiento de sus finanzas, llevando a que el pago del servicio de la deuda se convierta en un impedimento para la operación normal de la administración (un quebranto financiero), poniendo en peligro el equilibrio de las finanzas y la provisión oportuna de los servicios públicos que el gobierno está obligado por ley a proporcionar.
Un efecto negativo de contratar deuda pública, se presenta cuando se incrementa exageradamente y los recursos son aplicados a solventar erogaciones del gasto corriente, (sueldos y salarios, materiales y servicios generales), por lo cual no se genera un beneficio a la población, al contrario se corre el riesgo de pagar la deuda contratada a costa de los contribuyentes.
La combinación de malas decisiones y una planeación deficiente en el uso de la deuda, puede desencadenar un incremento exponencial en su periodo de amortización (capital e intereses), por lo que las finanzas estatales y/o municipales en lugar de obtener una mayor fortaleza, se ven fuertemente presionadas generando severos desequilibrios en su estructura.
Por tanto, es conveniente que si las autoridades municipales consideran la posibilidad de hacerse llegar recursos vía crédito durante su periodo de gobierno, es pertinente contemplar esta opción en su plan municipal de desarrollo, como lo establece la ley de planeación del estado de Guerrero.
Con esta alternativa se estará en condiciones de planear la ejecución de la obra pública y contar con recursos suficientes para instrumentar los programas que les permita alcanzar los objetivos y metas contemplados en ese documento rector, orientador de las inversiones en el municipio.
En ese sentido, de capital importancia resulta en este inicio de la administración, el proceso de maduración de los estudios y proyectos que justifiquen financiera y socialmente la deuda a contratar.
Para concluir comentaremos que la deuda de las 31 entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios del país, en el 2011 ascendió a 358 mil 501.2 millones de pesos, lo que representó un incremento del 13.9 por ciento respecto del cierre 2010 y el 2.7 por ciento con respecto del PIB.
De acuerdo con información de la Secretará de Hacienda y Crédito Público (SHCP), al cierre del año pasado los estados que presentaban las obligaciones financieras por arriba de los 20 mil millones de pesos fueron los siguientes: Veracruz, con 22.6; Jalisco, con 24.1; Nuevo León, con 36.3; Coahuila, con 36.7; Estado de México, con 38.2 y el Distrito Federal, con 52.4 mil millones de pesos, absorbiendo estas seis entidades federativas el 58.6 por ciento de la deuda global. En tanto que, en igual número de entidades pero con endeudamientos menor a los mil millones de pesos están los estados de Campeche, con 0.4; Zacatecas, con 1.1; Colima, con 1.4; Baja California Sur, con 1.8; Yucatán, con 1.8 y Morelos con 1.0 mil millones de pesos. Cabe destacar que hasta ese periodo, el estado de Tlaxcala no había recurrido a la contratación de créditos.
Los registros de estos montos de deuda pública dieron origen a que la cartera vencida de estados y municipios con la banca comercial se disparara y en solo un mes, en octubre se duplicó para ubicarse en los niveles históricos más altos desde 1994. De acuerdo con información del Banco del México, entre septiembre y octubre del año pasado los adeudos vencidos que los estados y municipios tienen con la banca comercial crecieron de 2 mil 596 millones de pesos a 5 mil 476 millones de pesos.
Por las razones expuestas, podemos finalizar que contratar deuda pública no es malo, el problema surge cuando es excesiva, no es transparente y no se utiliza en proyectos que generen recursos para su propia amortización. Por otra parte, es importante que los municipios recurran en menor grado a su contratación y no se constituya esta como una fuente de financiamiento preponderante sobre las demás fuentes de ingresos, además de que se respete el espíritu consagrado en el artículo 117 fracción VIII de nuestra Carta Magna y se establezcan importantes controles sobre el endeudamiento, sin que esto afecte la autonomía municipal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario