martes, 11 de mayo de 2010

De Territorio Jaguar...

Desde la dirección "Territorio Jaguar"
nos llega el siguiente mensaje:
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A los Consejeros del IEEG,
A la Opinión Pública,
A los Actores y Partidos Políticos,
A los Ciudadanos de Guerrero,
Chilpancingo, Gro. a 8 días del mes de Mayo de 2010.
Soy un simple ciudadano que manifiesta su inconformidad por los actos anticipados de campaña en que ha incurrido un aspirante a la gubernatura del Estado de Guerrero, el Diputado Federal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Armando Ríos Piter.
Que quede constancia de que se han utilizado espacios mediáticos y recursos para posicionar lo que denominan “Territorio Jaguar”, que no es más que una promoción y propaganda con características electorales.
Una persona que miente sistemáticamente a las autoridades, a los medios, a los electores, a los guerrerenses. Vamos a desglosar uno por uno de las mentiras de ARP:
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A) En distintos medios de comunicación y en distintas fechas Ríos Piter negó conocer quiénes eran los grupos o asociaciones civiles que estaban promoviendo la campaña electoral “Territorio Jaguar”.
http://www.suracapulco.com.mx/nota1e.php?id_nota=76440
http://www.diario21.com/?module=displaystory&story_id=54915&format=html
http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2010/03/31/index.php?section=politica&article=003n1pol
Lo cual es mentira, pues como consta en el acta 97,898 del Notario Público Lic. Francisco José Visoso del Valle, número 145 del Distrito Federal, su esposa, la Sra. Alexandra Gertrude Zenzes Cordera y su cuñada, la Sra. Natalia Zenzes Cordera, fungen como Presidenta y Vicepresidenta de la Fundación Territorio Jaguar, Asociación Civil (A.C.).
Que en el mismo documento que consta de 10 páginas cotejadas, el notario da fe pública que el 26 de Febrero de 2010 se constituyó dicha Asociación Civil en el Distrito Federal, con el número de permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE): Permiso Electrónico Número: Cero Novecientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Diecinueve y con Folio Número: Cero Noventa y Un Mil Doscientos Dieciocho Millones Noventa y Un Mil Ochenta y Tres, con fecha del 18 de Diciembre de 2009.
Que también quede constancia que la imagen que se anexa es de la Página de Internet http://www.territoriojaguar.org/ de Ríos Piter, misma que se encontró en pruebas técnicas los días 4 y 5 de mayo de 2010, en la que se encontró esta misma acta notarial y que utiliza la misma imagen gráfica que se utiliza para publicitarse en la vía pública a lo largo y a lo ancho del Estado de Guerrero y en algunas publicaciones editoriales.
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B) Por lo que Ríos Piter está incurriendo en la negación por parte del IEEG de su registro como candidato, dado lo que se sustenta en la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, en su Libro Cuarto: De Los Procesos Internos de Selección de Candidatos de los Partidos Políticos y del Proceso Electoral. Título Primero. De Los Procesos Internos de Selección de Candidatos. Capítulo I. Disposiciones Generales:
ARTÍCULO 159.- Los partidos políticos autorizarán a sus militantes o simpatizantes la realización de actividades de proselitismo electoral, en busca de su nominación como candidato a un cargo de elección popular, responsabilidad que ejercerán conforme a sus estatutos, acuerdos de sus órganos de dirección, y por lo establecido en el Reglamento de precampañas y en esta Ley.
Los ciudadanos que por sí mismos o a través de terceros, realicen en el interior de un partido político o fuera de éste, actividades de proselitismo o publicitarias con el propósito de promover su imagen personal, a fin de obtener su postulación a un cargo de elección popular, se ajustarán a las disposiciones de esta Ley, del reglamento de precampañas de esta Ley y a la normatividad interna del partido político correspondiente.
El incumplimiento a esta disposición dará motivo para que el Consejo General del Instituto o los Consejos Distritales, según corresponda, en su momento les niegue su registro como candidatos, sin menoscabo de las sanciones a las que pueda ser sujeto por los estatutos del partido político correspondiente.
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C) Que funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Guerrero (SEDER), si están apoyando a Ríos Piter en su intención electoral, como lo demuestra el mismo documento notarial antes mencionado. La Lic. Patricia Urbina es la Tesorera de la Fundación Territorio Jaguar, A.C. y a su vez funge como Coordinadora Regional de Costa Grande (II) de la SEDER Guerrero.
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D) Que Arturo Martínez Núñez es hijo de Arturo Martínez Nateras, representante de cooperativistas de La Pintada, zona cafetalera, a quién en 2005, Ríos Piter apoyó desde la SEDER para la compra del primer equipo de producción automatizada de café en América: el tostador de cargas de Neuhaus Neotech, de manufactura alemana, cuyo costo fue superior a los 20 millones de pesos.
Que Arturo Martínez Nuñez funge en el mismo documento notariado como Secretario de la Fundación Territorio Jaguar, A.C. y que Ríos Piter negó fuera su coordinador de campaña.
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E) Que existen empresas encargadas de comprar dominios de internet, que han tenido nexos comerciales o políticos con actores políticos o partidistas que promueven la candidatura del Diputado Federal, Armando Ríos Piter:
Que la empresa encargada de registrar el dominio de internet: http://www.territoriojaguar.org/ es Virtualia (http://www.virtualia.mx/), una empresa fundada por el Ing. Luis Felipe Monroy Álvarez en el año 2002. Cabe destacar que Luis Felipe Monroy Álvarez es el mismo personaje que administraba y bajo cuyo nombre se encuentra registrado el dominio de internet del Partido de la Revolución Democrática en Guerrero (PRD-Gro): http://www.ip-adress.com/whois/www.prdgro.org.mx
Aunado a esto, Luis Felipe Monroy Álvarez, es un activo militante del PRD, y ha participado en procesos electorales locales, como el de 2008, siendo candidato a Regidor (representando una fórmula o planilla), y obteniendo 313 votos, como consta en un documento oficial de la Comisión Técnica Electoral del PRD: http://cng.prd.org.mx/documentos/incgro1528.pdf
Que adquirió el dominio http://www.territoriojaguar.org/ el 10 de Abril de 2010 (con expiración del 10 de abril de 2011) con una clara intención electoral, para apoyar a su candidato Armando Ríos Piter: http://supanel.suempresa.com/whoisse.php?dominio=territoriojaguar.org
Que la empresa encargada de registrar el dominio de internet: http://www.territoriojaguar.com/ es GNOVUS Networks & Software (http://www.gnovus.com/). Que la empresa Gnovus Networks & Software, adquirió el dominio http://www.territoriojaguar.org/ el 8 de Marzo de 2010 (con expiración del 8 de Marzo de 2011) con una clara intención electoral, para apoyar la campaña de Armando Ríos Piter: http://supanel.suempresa.com/whoisse.php?dominio=territoriojaguar.com mismo dominio que redirige a http://www.territoriojaguar.org/
Existe un tercer dominio registrado: http://www.territoriojaguar.com.mx/ que adquirió Eugenio Arroyo, el 24 de Marzo de 2010 (expira el 23 de Marzo de 2011) y que se encuentra registrado en la empresa InterPlanet, S.A. de C.V. y como domicilio asentó que se encuentra en Acapulco, Guerrero: http://supanel.suempresa.com/whoisse.php?dominio=territoriojaguar.com.mx
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QUE SE ESPERA QUE EL IEEG ACTÚE CON APEGO A LA LEGALIDAD Y APLIQUE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES A ESTE PERSONAJE QUE REALIZA PROSELITISMO ELECTORAL POR ADELANTADO. ¿O NECESITAN MÁS PRUEBAS?
SE ANEXA ACTA NOTARIAL E IMAGEN DE LA PÁGINA DE INTERNET.

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