jueves, 1 de diciembre de 2011

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EL SENADO CONDENA LA AMENAZA CONTRA EL PERIÓDICO “EL SUR”

Jueves, 01 de Diciembre de 2011
Primer Periodo Ordinario
No. Gaceta: 320
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Dictámenes a Discusión y Votación

De la Comisión de Gobernación, el que contiene punto de acuerdo por el que el Senado de la República condena enérgicamente cualquier acto que intente coartar o limitar el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información en el país y se solidariza con el personal del periódico El Sur en el estado de Guerrero.

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EL SENADO CONDENA LA AMENAZA CONTRA EL PERIÓDICO “EL SUR”, EXPRESA SU SOLIDARIDAD CON EL DIRECTOR Y LOS TRABAJADORES DEL MISMO, ASÍ COMO CON LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

COMISION DE GOBERNACIÓN
HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura del Senado de la República del H. Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictaminación, la Proposición con Punto de Acuerdo por el que el Senado condena la amenaza contra el periódico “El Sur”, expresa su solidaridad con el director y los trabajadores del mismo, así como con la libertad de expresión, presentada por el entonces Senador Lázaro Mazón Alonso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86, 90, 94 apartado 1 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de lo dispuesto por los artículos 182, 190, 191 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, con base en la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo titulado "Antecedentes", se da constancia del trámite legislativo dado a la proposición objeto del presente dictamen, así como del recibo y turno de la misma.

II. En el apartado denominado "Contenido de la Proposición" se exponen los motivos y alcances de la propuesta en estudio y se hace una breve referencia a los temas que la componen.

III. En el capítulo que lleva por rubro "Consideraciones", los integrantes de esta Comisión Dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Senado de la República, el día 29 de marzo de 2011, el entonces Senador Lázaro Mazón Alonso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una Proposición con Punto de Acuerdo por el que el Senado condena la amenaza contra el periódico El Sur, expresa su solidaridad con el director y los trabajadores del mismo, así como con la libertad de expresión.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores decidió turnar la proposición mencionada a la Comisión de Gobernación, para su examen y elaboración del dictamen correspondiente.

SEGUNDO.- Los integrantes de esta Comisión Dictaminadora se reunieron con el propósito de estudiar la proposición aludida y exponer sus argumentos, a fin de estar en condiciones de integrar el presente dictamen.

II. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN

PRIMERO.- El proponente señala que el pasado viernes 25 de marzo de 2011, alrededor de las 21:30 horas, se recibió en la oficina de la redacción del periódico El Sur, de circulación estatal en Guerrero, una amenaza lanzada en contra del director, C. Juan Angulo Osorio.

Apunta que esta amenaza fue realizada a cuatro meses y medio de que las anteriores oficinas del periódico fueran atacadas a balazos, el 10 de noviembre de 2010, lo cual motivó una mudanza a otras instalaciones. Refiere que en aquella ocasión, esta Soberanía manifestó su total y unánime condena a dicho ataque armado.

SEGUNDO.- Menciona que la amenaza sufrida refleja la descomposición del Estado de derecho en Guerrero. Desde su óptica, la amenaza contra el periódico, y contra otros medios, es un ataque a la libertad de expresión y un intento por amedrentar a quienes trabajan con independencia editorial y al margen de la manipulación política de la información.

TERCERO.- Indica que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones civiles “Artículo 19” y “Reporteros sin fronteras” fueron informadas de la amenaza al periódico El Sur e iniciaron gestiones para garantizar la seguridad del personal y de las instalaciones, así como para proteger el derecho a la libertad de expresión del periódico.

Expresa que diversos legisladores federales y locales, junto con las autoridades municipales de todo el estado, han manifestado su solidaridad con los trabajadores y personal directivo del periódico.

CUARTO.- El proponente refiere que el día sábado 26 de marzo de 2011, los directivos y trabajadores del periódico decidieron cerrar las instalaciones del diario en Acapulco, con el objetivo de protestar por la falta de garantías para el pleno ejercicio de la actividad periodística. Asimismo, apunta que los integrantes de la plantilla laboral del periódico exigen un respeto absoluto a la libertad de expresión y al ejercicio independiente del periodismo.

QUINTO.- Expone que el ataque armado sufrido por el periódico El Sur y la amenaza hecha contra su director dan cuenta del peligro que viven los medios informativos para desarrollar su actividad. Por lo anterior, solicita que el Senado de la República exprese una condena y que manifieste su apoyo a la libertad de expresión y manifestación independiente de los medios de comunicación del estado de Guerrero y de todo el país.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Esta Comisión Dictaminadora comparte en términos generales el espíritu que anima la proposición objeto del presente dictamen. Ello debido a que es necesario crear las condiciones de seguridad que garanticen el respeto absoluto y sin cortapisas a la libertad de expresión y que permitan el libre ejercicio de cualquier profesión lícita, tal como lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
Asimismo, la disposición constitucional aludida establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado. En ese sentido, es dable sostener que el Estado debe garantizar que la libre manifestación de ideas, opiniones y comentarios suceda en un contexto de civilidad que favorezca la más amplia deliberación pública. Defender una tesis contraria sería estar en contra de una de las libertades fundamentales que permite la vigencia de un régimen democrático.

La libertad de expresión, en tanto derecho fundamental, debe ser defendida y tutelada. Además, sólo puede ser ejercida a cabalidad si el Estado provee las condiciones jurídicas y fácticas que permitan asegurar que nadie será molestado en su persona por una simple expresión, que no encuadre dentro de los supuestos de excepción dispuestos por el propio artículo 6 constitucional.

En el caso particular que es materia del presente dictamen, el intento de censura es más preocupante por desconocerse el sujeto que trata de coartar las libertades de expresión e imprenta.

TERCERA.- Asimismo, vale la pena resaltar que el artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia es inviolable. Así, ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, exigir fianza a los autores o impresores, o coartar la libertad de imprenta.

Lo anterior permite comprender que todo ciudadano mexicano tiene la libertad de expresarse, incluso de forma escrita, sobre cualquier materia, siempre que se respeten los límites dispuestos para el ejercicio de esta libertad. En un sentido correlativo, el Estado tiene la obligación de proporcionar y establecer las condiciones necesarias para que se ejerza este derecho. Sólo así se hace efectivo el derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deja de ser un simple postulado.

De lo anteriormente sustentado, resulta claro que al estar tuteladas tanto la libertad de expresión como la libertad de imprenta por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado es responsable de proveer y garantizar las condiciones que permitan su pleno goce y ejercicio.

CUARTA.- En la misma tesitura, el Estado debe brindar las condiciones mínimas de seguridad para el ejercicio de las profesiones, y más tratándose del periodismo, ya que dicha profesión produce un beneficio social al ser una ventana de acceso a la información, al debate de ideas y servir como referencia de la opinión pública.
La importancia de la labor periodística radica en que asegura el reporte de los hechos y acontecimientos que suceden en el país y otorga un espacio amplio para la discusión pública de ideas. Con ello, el periodismo cumple con una función social. Por ende, el Estado debe proporcionar el marco jurídico, la seguridad y las garantías necesarias para que los periodistas puedan ejercer sus labores en un ambiente de paz, civilidad y respeto.

Como lo señala el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo ciudadano tiene el derecho a la libertad de ejercicio de profesión lícita, por lo que la labor periodística debe ser ejercida sin intimidaciones, amenazas o represiones. Se considera pertinente citar a continuación dicho artículo:
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.







Del citado artículo se desprende que toda persona tiene el derecho a ejercer la profesión lícita que prefiera, así como al producto de su trabajo. En consecuencia, no deben ser tolerados actos intimidatorios que tengan por objeto impedir desempeñar una profesión lícita. En todo caso, de llegar a presentarse actos contrarios a lo establecido en el artículo 5 constitucional, las autoridades competentes tienen la obligación de iniciar una investigación que permita conocer el origen de las amenazas y asegurar el libre ejercicio de la profesión.

En esa tesitura, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), emitió la “Relatoría Especial para la Libertad de Expresión”, realizada por Catalina Botero Marino, y el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, Frank La Rue. En la visita a nuestro país, ellos concluyeron que en México el periodismo debe considerarse como una actividad de alto riesgo ante la inseguridad a la que se ven expuestos los periodistas en la realización de su labor. En consecuencia, emitieron una serie de recomendaciones para mejorar la posición de los periodistas en materia de libertad de expresión.

Derivado de lo anterior, el Estado mexicano se ve ante la importante tarea de garantizar que todo ciudadano pueda llevar a cabo su profesión lícita sin problema o presión alguna. En la práctica, se ha visto como los periodistas se ven amenazados e incluso intimidados al publicar notas u opiniones que no son del agrado de algunos sectores. Así, el Estado debe atender lo señalado por la CIDH en la “Relatoría para la Libertad de Expresión” y sentar las bases para que se pueda ejercer una profesión de manera lícita, sin barreras de cualquier tipo.

QUINTA.- Los integrantes de esta dictaminadora estiman importante rescatar que los derechos a la libertad de expresión, a la libertad de imprenta, a la información y el derecho a la libertad de ejercer profesión lícita se encuentran consagrados por nuestra Constitución Federal. Por ello, el Estado tiene la obligación de asegurar el acceso, goce, respeto y ejercicio de los mismos. En los sucesos relacionados con el periódico El Sur, se ha atentado contra los derechos descritos en los puntos anteriores, lo cual es condenable y reprochable. Este tipo de actos no pueden tolerarse ni menos auspiciarse y si se quiere fortalecer el Estado de derecho y generar un clima de tranquilidad, certeza y seguridad para los ciudadanos.

Es importante mencionar que a las constantes agresiones, amenazas e intimidación de que ha venido siendo objeto el periódico “El Sur”, se suma la ocurrida el pasado jueves 3 de noviembre, cuando alrededor de las 15:00 hrs., un agente de la PGR se apersonó en la redacción de dicho periódico con el fin de interrogar a la reportera Magdalena Cisneros en relación con una denuncia anónima en la que se le señalaba como asistente o participante de una supuesta reunión de miembros de la delincuencia organizada. Lo extraño del asunto es que la supuesta reunión, según la denuncia anónima, se llevó a cabo el 3 de agosto de 2011 y la denuncia fue recibida en esa misma fecha, por lo que genera suspicacias que la PGR haya enviado a un agente 3 meses después.

Esta comisión dictaminadora manifiesta su preocupación por los antecedentes de hostigamiento provenientes presuntamente de funcionarios públicos federales y locales al periódico El Sur, -los cuales dicha casa editorial ha denunciado públicamente con oportunidad y, en consecuencia, considera pertinente solicitar al Gobernador constitucional del estado de Guerrero que instruya al titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado a investigar las amenazas y actos intimidatorios efectuados contra el periódico El Sur. Asimismo, es menester que este Senado de la República condene enérgicamente cualquier acto que intente coartar o limitar el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86, 90, 94 apartado 1, y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por lo previsto en los artículos 182, 190, 191 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, esta Comisión somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. El Senado condena enérgicamente cualquier acto que intente coartar o limitar el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información en el país y se solidariza con el personal del periódico El Sur en el estado de Guerrero, quienes han sufrido diversas agresiones.

SEGUNDO.- El Senado de la República solicita respetuosamente al Gobernador constitucional del estado de Guerrero, C. Ángel Heladio Aguirre Rivero, a que instruya al titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado a investigar las amenazas y actos intimidatorios recibidos por el personal que labora en el periódico El Sur.

DADO EN EL SALÓN DE PLENOS DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A 10 DE NOVIEMBRE DE 2011.
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

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